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jueves, 6 de octubre de 2011

El accidente debido a conducta negligente del trabajador, está cubierto por la ley 16.744?

Don Gregorio es un antiguo operario de la barraca de fierros “ALAN-BRITO”, a la cual llego a trabajar cuando tenía solo 17 años. En aquellos tiempos los trabajadores acostumbraban hacer una fogata en un tambor metálico apenas llegaban a la barraca, para capear el frio, calentar agua y el pan para desayunar. Los tiempos cambiaron, hoy la barraca tiene una sala especialmente habilitada  con cocina, microonda, vajilla,  mesa  y sillas donde los trabajadores toman desayuno, pero don Gregorio, aun sigue ocupando un pequeño “tarro metálico” donde  calienta su agua y pan, y  pese a que se le ha dicho en reiteradas ocasiones que no lo haga, el mantiene tozudamente ese ritual. Un día don Gregorio llego un poco más tarde de lo habitual, rápidamente puso los maderos para encender el fuego, pero la madera no encendía, entonces recordó que en el estante había unas botellas con parafina o algo así, rápidamente saco una de las botellas, roció la madera con el liquido y se acerco con un fosforo, un ruido extraño y una luz que lo encegueció fueron el aviso que las cosas no estaban bien, don Gregorio sentía que su cara ardía y el dolor era insoportable, se estaba quemando el rostro pues el liquido que uso tenía un alto poder explosivo, su rostro resulto con graves lesiones y se teme que quede con secuelas.

Se excluye un accidente por negligencia del trabajador de aquellos protegidos por la ley de accidentes del trabajo? La respuesta es clara: NO.

Que dice la ley.
En efecto, la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo señala que  “se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto….”   Agrega la ley “Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.

El texto de la ley es claro, solo quedan fuera del reconocimiento de esta ley:
1.- Accidente que no tenga relación alguna con el trabajo.
2.- Los producidos intencionalmente por la victima.

No debemos confundir  esto último con la “negligencia”, puesto que al hablar de “intencional” la ley exige que el trabajador haya tenido la disposición mental interna de provocar el accidente y su resultado dañoso, luego en estricto rigor ni siquiera se trata de un accidente, sino que de un hecho provocado por su autor, que puede incluso configurar una conducta delictiva.